viernes, 13 de noviembre de 2015

Cómo afectan los cambios en herencias a la empresa familiar

El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones revoluciona las herencias transfronterizas al establecer que la legislación aplicable para el reparto de los bienes sea la del lugar de residencia del finado.
Los ciudadanos que residan en un país diferente al de su nacionalidad deben saber que, ahora más que nunca, planificar bien su sucesión puede ser una cuestión clave si no quieren que sus herederos se encuentren con desagradables sorpresas.
La reciente reforma del Reglamento Europeo de Sucesiones ha modificado la normativa sobre esta materia de forma que ahora en España -y en toda Europa, excepto en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias deja de ser la nacionalidad del difunto, y lo será su residencia habitual. Es decir, que si un ciudadano español con residencia en Francia muere en el país galo, la ley que se aplicará a su sucesión será la de este último Estado y no la española, como sucedía hasta ahora.
Las consecuencias de este hecho pueden afectar de forma sustancial al reparto de bienes, teniendo en cuenta que la ley aplicable a la sucesión determina cuestiones como las limitaciones a la libertad de disponer de la propia herencia cuando una persona tiene descendientes, cónyuge u otros parientes.
Este nuevo panorama legal, que modifica significativamente la aplicación del Derecho internacional en el ámbito de las sucesiones, hace que cualquier ciudadano con bienes situados en varios países deba replantearse su herencia.

Negocio familiar 

La nueva regulación puede tener también importantes consecuencias para las empresas familiares, ya que, en función de la ley que se aplique a la sucesión de un miembro de la familia, puede incluso variar el reparto del accionariado y afectar a la titularidad de los bienes de la compañía, ya que la porción de la herencia que corresponde a los hijos o al cónyuge no es igual en un país que en otro.
Pongamos por caso un ciudadano español, de vecindad civil catalana, residente en Francia y con hijos. Según el nuevo reglamento, que se aplica desde su entrada en vigor el pasado 17 de agosto, la herencia quedaría ahora sujeta a las estrictas normas legitimarias del Código Civil francés, y no como antes a las del derecho catalán, más flexibles y adecuadas para la transmisión de la empresa familiar.
El alcance de este nuevo ordenamiento jurídico tiene aún mayor repercusión si tenemos en cuenta que en los años de crisis han sido muchos los españoles que han decidido buscar nuevo negocio en el extranjero, trasladando sus empresas y cambiando su residencia a otro país.
Además, según apunta el notario Isidoro Calvo, toda esta nueva situación debe ser también tenida en cuenta por las grandes empresas con trabajadores expatriados, a los que la nueva regulación afecta de lleno.
En estos casos, al igual que los titulares de acciones de empresas familiares, los expatriados deberán revisar si les interesa más que su sucesión se rija por la normativa española o por la del país en el que se han instalado, pudiendo elegir la legislación aplicable a su herencia. Y en caso de que tuvieran redactado un testamento antes de la entrada en vigor del reglamento europeo, también conviene que lo revisen porque el marco legal que lo rige podría haber variado.
Las consecuencias del nuevo entorno regulatorio pueden ser enormes teniendo en cuenta que en Europa se producen 450.000 sucesiones transfronterizas cada año por un valor de 123.000 millones de euros, tal y como recordó José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, en una jornada sobre el nuevo reglamento.
El caso de un aleman con residencia en España

El reglamento contempla una amplia variedad de casos que pueden variar enormemente en función de las circunstancias personales del fallecido. Por ejemplo, un empresario jubilado de nacionalidad alemana, Hans, viudo, con dos hijos mayores de edad, vendió todos sus bienes en 2011 en Alemania y fijó su residencia en Jávea, donde constituyó una sociedad limitada unipersonal. En 2012, se casó con una mujer española y, como regalo de bodas, le dio el 48% de las acciones de la empresa. En 2014 tuvieron un hijo y en noviembre de 2015 falleció sin otorgar testamento. A sus tres hijos les corresponderá, como herederos, el 52% de las participaciones de la empresa, en concreto, a cada uno el 17,3%, y a la viuda española el usufructo del 17,3%. A la muerte de la mujer se extinguiría su usufructo. En cambio, si Hans hubiera dicho notarialmente que su sucesión se regiría según la ley alemana, a su viuda le correspondería en propiedad (no en usufructo como en España) un cuarto de las participaciones y otro cuarto más por participación en ganancias, en total el 26% de las participaciones; el otro 26% correspondería a los hijos por partes iguales. En conclusión, a la viuda le convendrá que su marido elija la ley alemana, mientras que a los hijos les beneficia el Código Civil español, pues la viuda sólo sería usufructuaria del 17,3% de la empresa, usufructo que se extinguirá a su muerte. Es más, si Hans hubiera hecho testamento según el Código civil alemán, éste le reconoce absoluta libertad de testar, por lo que, por ejemplo, podría haber dispuesto todo en favor de su viuda, al no haber legítimas.
Vía Expansión.com

martes, 23 de diciembre de 2014

Los cambios en el IRPF que hay que tener en cuenta para 2015

La reforma tributaria, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015 incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a 20 millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas, según los datos que ha manejado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las nuevas medidas simplifican y modernizan las principales figuras tributarias con la intención de favorecer el ahorro y la inversión. Se trata de impulsar con las nuevas medidas la competitividad de las empresas y el crecimiento económico, al tiempo que trata de incentivarse la lucha contra el fraude.


El Gobierno estima que pondrá en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.
Cada contribuyente debe tener en cuenta todas las posibilidades de reducción del dinero a pagar que le ofrece la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque ya van quedando pocos días para tomar decisiones. Es por ello, que les brindamos esta guía, que les facilitará el conocimiento de estas opciones.
Además de la rebaja de los tipos marginales, se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción para los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se ha introducido más claridad, los requisitos de los rendimientos del trabajo se han simplificado y se se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta.
Exenciones, deducciones y tratamiento del ahorro cambian en muchos aspectos y se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país.

Mínimos


Mínimo personal
1.- Se eleva el mínimo del contribuyente., que pasa de 5.151 a 5.550 euros. También, se elevan las cantidades con respecto a la edad del contribuyente. Cuando éste tenga una que supere los 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales, situándose en 6.700 euros. Cuando el contribuyente supere los 75 años el importe del mínimo se elevará en 1.400 euros anuales, al pasar de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

Mínimo descendientes
2.- Se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción con efecto de impuesto negativo, por familia numerosa. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Se mantiene, además, como requisito la convivencia para aplicar este mínimo y se regula de forma expresa que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

Mínimo ascendientes
3.- Las cuantías de los mínimos por ascendientes se elevan. Si es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes de la reforma). Si es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).

Discapacidad y ascendientes y descendientes
4.- Se elevan las cuantías a partir de enero de 2015 de los mínimos por discapacidad. del contribuyente y por ascendientes y descendientes.

Exenciones


Despidos
5.- La exención se aplica como con carácter general a los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014, si bien se establece un límite de 180.000 euros, cuya demasía deberá tributar como renta irregular, incluso en el supuesto de cobro de forma fraccionada. Un dato importante a tener en cuenta es que la entrada en vigor de esta medida se contabiliza a partir del 29 de noviembre de 2014. En el caso de los despidos colectivos o derivados de expedientes de regulación de empleo, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, tal y como se regula en la legislación de ámbito laboral, el límite contará para los realizados antes del día 1 de agosto de 2014.

Becas
6.- Se mantiene la exención, tanto para los estudios reglados, como para la investigación. Ahora, se incorporan también como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias y de cajas de ahorros en el desarrollo de su actividad de obra social para cursar estudios reglados e investigación.

Planes de pensiones
7.- Una novedad importante a tener en cuenta a la hora de decantarse por las opciones que ofrece el ahorro a largo plazo, es que están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Se trata de un nuevo instrumento de ahorro creado por la propia Ley de reforma del IRPF, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital obtenido antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Discapacidad
8.- Los rendimientos del trabajo por rentas percibidas por personas con discapacidad, derivadas de sistemas específicos de previsión social, junto con rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe conjunto de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con la reforma se elevan, al fijar límites exentos separados de tres veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos. Una buena mejora.

Dividendos
9.- Esta exención ha quedado suprimida. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales, ahora tributan desde el primer céntimo de euro.

Créditos incobrables
10.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos. También, cuando el deudor esté en concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o concluya el procedimiento concursal sin que se haya cobrado la deuda. Y, finalmente, cuando transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, pero si después se llega a cobrar, se declarará como ganancia patrimonial.

Atribuciones


Sociedades civiles
11.- Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el 1 de enero de 2016, por lo que dejan de como entidades en atribución por el IRPF. La reforma fiscal introduce como novedad, que los socios, personas físicas, de estas sociedades que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que se encuentren pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en la Ley de IRPF. Se regula también un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

Rend. capital mobiliario y ganancias de capital
12.- Para determinar la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provienen los rendimientos de capital se sustituye la referencia al artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el contenido del mismo.

Nuevas empresas
13.- Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo haya sido objeto de deducción.

Deducciones


C. ahorro-empresa
14.- Desaparece la deducción por la tenencia de la cuenta ahorro empresa.

Beneficio empresarial
15.- Como novedad en la presente reforma fiscal del IRPF, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econó- micas desarrolladas por el contribuyente. Esta deducción cuenta con requisitos de cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia de funcionamiento del bien en el patrimonio del contribuyente. Además, es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.

Alquiler de vivienda
16.- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello se exigirá que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.

Ceuta y Melilla
17.- Se redefinen de acuerdo con el Impuesto sobre Sociedades las rentas de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.

Rendimits. del trabajo y actividades económicas
18.- Otra de las novedades a tener en cuenta es que se suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Compens. rendimientos de capital mobiliario
19.- Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006.

Partidos políticos
20.- Se ha introducido en el texto de la Ley del IRPF una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, a las federaciones, a las coaliciones y a las agrupaciones de electores. La base máxima estipulada para la deducción será de 600 euros anuales. La deducción sustituye la anterior reducción en la base imponible.


(vía eleconomista.es)

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Las deducciones fiscales que desaparecen en 2015 con la nueva Ley

La reforma fiscal aprobada por el Gobierno introduce importantes cambios que entrarán en vigor en 2015. Desaparecen algunas deducciones de la declaración de la Renta y se introducen otras nuevas. Unas medidas que habrá que tener en cuenta en nuestra planificación fiscal de aquí a fin de año y durante el que viene y a la hora de realizar la declaración a partir de 2016.
Estas son las principales modificaciones que introduce la reforma fiscal en relación a las deducciones en el IRPF:
-Pese a la propuesta inicial, seguirán exentas las indemnizaciones por despido del trabajador hasta los 180.000 euros. En un principio, el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, anunciaba que las indemnizaciones por despido de aquellos que cobraran más de 20.000 euros al año empezarían a tributar en el IRPF desde el 20 de junio. Sin embargo, tras la presión de la oposición se modificó este supuesto al aumentar el límite que será gravado.
-La reforma fiscal elimina la deducción por alquiler para los inquilinos. Hasta finales de 2014, los arrendatarios con ingresos inferiores a 24.107,2 euros podían deducirse un 10,05% en el tramo estatal. En cuanto a los propietarios, la exención por alquilar su vivienda se mantiene en el 60%. Hacienda también rectificó en este punto tras incluir en el anteproyecto una rebaja de la reducción al 50%. Los propietarios que arrienden su casa a menores de 35 años sí seguirán teniendo una reducción del 100%.

-También desaparece la deducción a los primeros 1.500 euros cobrados en concepto de dividendos. Pero Hacienda da una de cal y otra de arena y rebaja los tipos del ahorro que bajan hasta un mínimo del 19% en 2016. También se incluye un nuevo beneficio fiscal referente a los rendimientos de los depósitos y seguros cuando la inversión se mantenga durante al menos cinco años y se aporten un máximo de 5.000 euros anuales.
-En los planes de pensiones se han incluido cambios. El máximo de aportaciones anuales deducibles se rebaja hasta los 8.000 euros anuales desde los 10.000 euros anteriores (12.500 euros en el caso de los mayores de 50 años). El dinero aportado podrá rescatarse ahora a partir de los diez años desde el comienzo de las aportaciones. Anteriormente, solo se podía hacer liquido en el caso de paro de larga duración o de acceder a la jubilación.
-Las acciones entregadas por la empresa a sus trabajadores también dejan de estar exentas y comenzarán a estar gravadas a partir del año que viene.
-Las viviendas compradas después de 1994 perderán los coeficientes de abatimiento y las adquiridas con anterioridad a esta fecha los mantienen pero hasta un valor de transmisión de 400.000 euros. También se elimina el corrector de inflación en la venta de cualquier inmueble.
Vía: abc.es

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos de declaración censal -036 y 037-

Proyecto de Orden que aprueba nuevos modelos de declaración censal -036 y 037-
Se ha publicado en la página Web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por la que se modifica la  Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Diversas modificaciones que están previstas que se introduzcan, a partir del 1 de enero de 2015, en la Ley del IVA y en su Reglamento –introducción de nuevos supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de determinados productos, cambios introducidos en el régimen especia de las agencias de viajes, opción que posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tal, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, puedan incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación-,implican su adaptación  en los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
Además se prevé que se  extienda la obligatoriedad de presentar el modelo 036 por vía electrónica con certificado electrónico a un determinado colectivo que habitualmente está obligado a presentar la práctica totalidad de sus autoliquidaciones y declaraciones informativas por esta vía y se habilita la presentación del modelo 036 y 037 con el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011.
Por último, se establece que a partir del 31 de enero de 2015, la totalidad de los impresos y modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones cuya presentación electrónica no sea obligatoria, deberán ser descargados directamente de la página web de la AEAT o bien serán proporcionados en la Delegaciones o Administraciones de la misma.
                                                                                              Fuente: AEAT (27/10/2014)

miércoles, 29 de octubre de 2014

Las grandes firmas enviarán al fisco sus facturas y recibos en tiempo real

Unas 62.000 grandes empresas tendrán la obligación de remitir a la Agencia Tributaria información sobre todas las facturas y tiques emitidos a sus clientes y remitidos por sus proveedores a partir de enero de 2017, según anunció este lunes el director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.
El responsable de la entidad pública encargada de la recaudación de impuestos explicó que dentro de dos años comenzará a funcionar el nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) que "permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva".
Con este nuevo sistema de gestión del IVA, Hacienda espera elevar la recaudación. El responsable de la Agencia evitó realizar pronósticos. "Se acercarán las labores de control al momento en que se producen las operaciones gracias al conocimiento en tiempo real que tendremos de las transacciones comerciales", indicó.
El sistema será obligatorio para las empresas de cierto tamaño —las que facturen más de seis millones de euros—, los grupos societarios a efectos de IVA y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. En total, unas 62.000 sociedades que representan cerca del 80% de la facturación del IVA en España. Las pymes y profesionales se podrán acoger de forma voluntaria. Para ello tendrán que registrarse ante la Agencia en este sistema durante diciembre del año anterior. Esta opción tendrá una validez mínima de un ejercicio fiscal.
Las grandes compañías afectadas dispondrán de cuatro días desde que emitan o reciban la factura o el recibo para remitir a Hacienda la información fiscal. No tendrán que enviar una copia real de la factura sino de los datos fiscales: fecha y hora de emisión, NIF, importe de la operación e impuestos. También deberán precisar si la operación corresponde a inversiones o gasto corriente a efectos de determinar si es deducible. Además, habrán de detallar si se les aplica el IVA de caja, si la factura es simplificada o si pertenece a algún régimen especial. Estos envíos suponen que será la Agencia Tributaria quien lleve los libros registros de IVA en vez de las compañías.
El sistema también afecta a los tiques de compra. La información fiscal que figura en el recibo de una compra que se realice en una gran superficie o supermercado será enviado a Hacienda antes de cuatro días. Se hará "para controlar la facturación a través de las cajas registradoras", según Hacienda. Y lo mismo harán las empresas con los cientos de miles de tiques que emitan, aunque tendrán que identificar al cliente en estos casos.
Como las grandes empresas disponen de potentes sistemas informáticos integrados es previsible que remitan la información al instante y no esperen al cuarto día. En caso de que las grandes empresas se demoren y tarden más tiempo del previsto en remitir la información tributaria, el fisco podrá imponerles las sanciones ya previstas para estos casos. A cambio, dispondrán de 10 días más para poder presentar las autoliquidaciones del IVA, lo harán el 30 de cada mes en vez del día 20 como hasta ahora.
Hacienda impedirá a las empresas que hagan asientos de resumen con sus tiques —algunas compañías suman todos los recibos y los contabilizan bajo un epígrafe genérico— para mejorar las herramientas de control y detectar el software de doble uso —los programas informáticos que permiten llevar de forma automática dos contabilidades, una de ellas opacas, para ocultar ventas—. El sistema será especialmente efectivo cuando dos empresas que se facturen entre sí estén envíen los datos al fisco porque se podrán cruzar todas las operaciones y detectar si existe alguna irregularidad.
El nuevo sistema eximirá a las grandes empresas de presentar las declaraciones de los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en los libros registros) y 390 (resumen anual del IVA). Menéndez recordó que las empresas deben presentar el modelo 347 a principios de cada año, pero este formulario recoge las operaciones del ejercicio anterior. "La Agencia empieza a trabajar con un año de retraso. A partir de ahora tendremos la información en tiempo real", puntualizó.
Con este sistema, Hacienda pretende avanzar en el tratamiento y análisis de la información para que en unos años la Agencia pueda elaborar los borradores de las liquidaciones de IVA a las grandes empresas, tal y como ocurre con los borradores del IRPF.
Hacienda prevé que si el nuevo sistema de gestión del IVA funciona correctamente con las grandes empresas Hacienda lo extienda al resto de pymes y profesionales dentro de unos años. "Es un proceso de intensificación de las nuevas tecnologías que nos tienen que ayudar al tratamiento y análisis de información", remató Menéndez, quien contó que se habían nutrido de la experiencia de otros países para ver como implantar el sistema.
Vía "El país", 20 de Octubre 2014