La reforma tributaria, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015 incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a 20 millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas, según los datos que ha manejado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las nuevas medidas simplifican y modernizan las principales figuras tributarias con la intención de favorecer el ahorro y la inversión. Se trata de impulsar con las nuevas medidas la competitividad de las empresas y el crecimiento económico, al tiempo que trata de incentivarse la lucha contra el fraude.
El Gobierno estima que pondrá en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.
Cada contribuyente debe tener en cuenta todas las posibilidades de reducción del dinero a pagar que le ofrece la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque ya van quedando pocos días para tomar decisiones. Es por ello, que les brindamos esta guía, que les facilitará el conocimiento de estas opciones.
Además de la rebaja de los tipos marginales, se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción para los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se ha introducido más claridad, los requisitos de los rendimientos del trabajo se han simplificado y se se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta.
Exenciones, deducciones y tratamiento del ahorro cambian en muchos aspectos y se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país.
Mínimos
Mínimo personal
1.- Se eleva el mínimo del contribuyente., que pasa de 5.151 a 5.550 euros. También, se elevan las cantidades con respecto a la edad del contribuyente. Cuando éste tenga una que supere los 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales, situándose en 6.700 euros. Cuando el contribuyente supere los 75 años el importe del mínimo se elevará en 1.400 euros anuales, al pasar de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
Mínimo descendientes
2.- Se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción con efecto de impuesto negativo, por familia numerosa. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Se mantiene, además, como requisito la convivencia para aplicar este mínimo y se regula de forma expresa que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Mínimo ascendientes
3.- Las cuantías de los mínimos por ascendientes se elevan. Si es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes de la reforma). Si es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
Discapacidad y ascendientes y descendientes
4.- Se elevan las cuantías a partir de enero de 2015 de los mínimos por discapacidad. del contribuyente y por ascendientes y descendientes.
Exenciones
Despidos
5.- La exención se aplica como con carácter general a los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014, si bien se establece un límite de 180.000 euros, cuya demasía deberá tributar como renta irregular, incluso en el supuesto de cobro de forma fraccionada. Un dato importante a tener en cuenta es que la entrada en vigor de esta medida se contabiliza a partir del 29 de noviembre de 2014. En el caso de los despidos colectivos o derivados de expedientes de regulación de empleo, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, tal y como se regula en la legislación de ámbito laboral, el límite contará para los realizados antes del día 1 de agosto de 2014.
Becas
6.- Se mantiene la exención, tanto para los estudios reglados, como para la investigación. Ahora, se incorporan también como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias y de cajas de ahorros en el desarrollo de su actividad de obra social para cursar estudios reglados e investigación.
Planes de pensiones
7.- Una novedad importante a tener en cuenta a la hora de decantarse por las opciones que ofrece el ahorro a largo plazo, es que están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Se trata de un nuevo instrumento de ahorro creado por la propia Ley de reforma del IRPF, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital obtenido antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Discapacidad
8.- Los rendimientos del trabajo por rentas percibidas por personas con discapacidad, derivadas de sistemas específicos de previsión social, junto con rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe conjunto de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con la reforma se elevan, al fijar límites exentos separados de tres veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos. Una buena mejora.
Dividendos
9.- Esta exención ha quedado suprimida. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales, ahora tributan desde el primer céntimo de euro.
Créditos incobrables
10.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos. También, cuando el deudor esté en concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o concluya el procedimiento concursal sin que se haya cobrado la deuda. Y, finalmente, cuando transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, pero si después se llega a cobrar, se declarará como ganancia patrimonial.
Atribuciones
Sociedades civiles
11.- Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el 1 de enero de 2016, por lo que dejan de como entidades en atribución por el IRPF. La reforma fiscal introduce como novedad, que los socios, personas físicas, de estas sociedades que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que se encuentren pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en la Ley de IRPF. Se regula también un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Rend. capital mobiliario y ganancias de capital
12.- Para determinar la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provienen los rendimientos de capital se sustituye la referencia al artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el contenido del mismo.
Nuevas empresas
13.- Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo haya sido objeto de deducción.
Deducciones
C. ahorro-empresa
14.- Desaparece la deducción por la tenencia de la cuenta ahorro empresa.
Beneficio empresarial
15.- Como novedad en la presente reforma fiscal del IRPF, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econó- micas desarrolladas por el contribuyente. Esta deducción cuenta con requisitos de cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia de funcionamiento del bien en el patrimonio del contribuyente. Además, es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.
Alquiler de vivienda
16.- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello se exigirá que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
Ceuta y Melilla
17.- Se redefinen de acuerdo con el Impuesto sobre Sociedades las rentas de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.
Rendimits. del trabajo y actividades económicas
18.- Otra de las novedades a tener en cuenta es que se suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Compens. rendimientos de capital mobiliario
19.- Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006.
Partidos políticos
20.- Se ha introducido en el texto de la Ley del IRPF una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, a las federaciones, a las coaliciones y a las agrupaciones de electores. La base máxima estipulada para la deducción será de 600 euros anuales. La deducción sustituye la anterior reducción en la base imponible.
(vía eleconomista.es)